Cierre del blog de CCOO en Mugeju, por pasar a darse todas las informaciones sobre la Mugeju en la Web de CCOO Justicia

Como consecuencia de la implantación de la web de CCOO Justicia, los distintos blogs territoriales y temáticos tienen que ir desapareciendo. Ahora le llega el turno a este blog sobre la actividad de CCOO en la Mugeju, en el que hemos ido ofreciendo información más detallada y extensa que la que aparecía en nuestras hojas informativas y publicaciones de los blogs territoriales. 


A partir de ahora, podéis seguir toda la actividad de CCOO en la Mugeju en nuestra web https://justicia.fsc.ccoo.es/Mugeju


Desde aquí queremos agradecer la labor desarrollada por las compromisarias y los compromisarios elegidos a propuesta de CCOO que han participado en la Asambleas y Comisiones Permanentes de la Mugeju y en los actuales órganos de representación de la Mugeju, así como a las personas responsables de la Ejecutiva de CCOO, en su labor de coordinación, dirección y apoyo a cuantas acciones hemos emprendido para dar un mejor servicio e información a todos los y las mutualistas. 

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Propuestas finales del Consejo General de la Mugeju celebrado en diciembre: vuelta encubierta a la defensa corporativa de intereses de Jueces y Fiscales. El Consejo apoya la negativa de las EEMM a hacer test a los contactos estrechos con el apoyo del STAJ

El pasado 3 de diciembre se celebró el Consejo General de la Mugeju, compuesto por miembros designados por el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado, no elegidos democráticamente por los y las mutualistas. 

CCOO había presentado propuestas al consejo de Mugeju (CCOO presenta numerosas propuestas para su debate y aprobación al consejo de Mugeju del 3 de diciembre 2020) que no fueron debatidas: advertimos al comienzo de la reunión que no seremos nunca cómplices de un Real Decreto impuesto por la anterior ministra de Justicia (Real decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la mutualidad general judicial) que ha eliminado la democracia y la representatividad proporcional de los que sostenemos con nuestras cuotas la Mugeju, y que seguiremos combatiendo hasta recuperar los derechos en condiciones de igualdad de todas las personas mutualistas; tras presentar nuestras propuestas abandonamos la reunión dejando constancia contundente de nuestra protesta por la falta de democracia interna 

En la citada reunión el Consejo General aprobó por unanimidad un documento (VER DOCUMENTO) presentado por la Presidenta del mismo que, si bien recoge algunas propuestas que compartimos, contiene otras que por un lado demuestran cierto desconocimiento de la materia que sorprendentemente nadie pone de manifiesto , y por otro lado inclina la balanza hacia la defensa corporativa de Jueces y Fiscales por encima de los intereses del conjunto de los y las mutualistas. Vamos, que retrocedemos 15 años. Propuestas que, no obstante, no dejan de ser propuestas de actuación para la Gerencia de la Mugeju y el Ministerio de Justicia, y que éstos pueden aceptar o no, como se ha hecho en años anteriores. 


CCOO CRÍTICA Y DENUNCIA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE STAJ EN EL CONSEJO GENERAL DE LA MUGEJU 

La propuesta aprobada ha contado con el respaldo unánime de las personas que no han renunciado a participar en el Consejo, como las personas representantes de Staj, en vez de optar, como la representación de CCOO, a no hacerlo y denunciar su formación no democrática ni representativa del colectivo de mutualistas. 

Con su participación y voto a favor, Staj, ha dado su visto bueno: 

- A la composición y forma de elección del Consejo y sus miembros totalmente antidemocrática. 

- Al apoyo que da el Consejo General de la Mugeju a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. Defienden a las EEMM en lugar de defender al colectivo de mutualistas que deberían representar. Es injustificable la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. Y un sindicato jamás puede avalar esta justificación. Su obligación es siempre defender a las personas mutualistas que demandaban dicha prueba y que habían demostrado su necesidad ante un posible positivo y como medida imprescindible para no extender el contagio. 

- A la falta de denuncia por la interrupción del pago del subsidio por incapacidad temporal acordado por la anterior gerencia de forma unilateral. 

- A la diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el resto del personal de la Administración de Justicia. 

- Al incremento de la prestación por gran invalidez, destinada a la retribución de personas cuidadoras, de más cuantía económica para los colectivos con mayores retribuciones. 

- Al aumento de la pensión para las madres mutualistas que cobran la pensión máxima excluyendo al resto. 

Todas estas propuestas aprobadas han sido apoyadas por el único sindicato que colabora en este despropósito antidemocrático, el sindicato Staj, que se ha convertido en el instrumento útil de los que desean justificar este atropello a la mayoría. 

No se entiende que el sindicato Staj, que no renuncia a participar en el Consejo General, pueda aceptar el aumento de discriminaciones en el trato de mutualistas en función del cuerpo de pertenencia.

CCOO ha estudiado con sumo cuidado el documento aprobado por el Consejo de Mugeju celebrado el pasado 3 de diciembre, y que ha elaborado su Presidenta. 

Es imprescindible seguir presionando al Ministerio de Justicia a retirar el Real Decreto que regula composición de los órganos de control de la Mugeju y negociar uno nuevo que recupere la democracia y la representatividad proporcional al esfuerzo que los diversos cuerpos de la Administración de Justicia hacemos en el sostenimiento de la Mugeju (ver la composición en la propia página web de Mugeju: Composición del consejo general de Mugeju). 

CCOO REITERA QUE NO VA A PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE MUGEJU MIENTRAS NO SE RESTAURE LA DEMOCRACIA PARA SU CONTROL, PERO VAMOS A SEGUIR ELABORANDO PROPUESTAS PARA DEFENDER A TODO EL COLECTIVO DE MUTUALISTAS PERO EN CONDICIONES DE IGUALDAD, PUES LOS TIEMPOS, EN LOS QUE LOS MÁS PRIVILEGIADOS OSTENTABAN DERECHOS SUPERIORES AL RESTO, HAN ACABADO HACE AÑOS. 

Entre las discrepancias de CCOO con las propuestas del documento aprobado por el Consejo de Mugeju, destacamos algunas muy importantes y graves: 

1.- CCOO no comparte en absoluto el apoyo que da el Consejo General de la Mugeju (órgano que supuestamente representa a todos los y las mutualistas) a la política de las Entidades Médicas Privadas de no hacer pruebas PCR a los y las mutualistas que han sido contacto directo de personas infectadas por Covid-19. 

Una de las grandes lagunas en estos meses ha sido y está siendo la atención que las Entidades Médicas privadas están prestando a los y las mutualistas contagiados por Covid o que han sido contactos estrechos de dichas personas contagiadas. Son decenas los y las mutualistas adscritos a las EEMM que han tenido que pelear lo indecible para que sus entidades les hicieran a su cargo pruebas PCR, y que muchas veces, hastiados de los trámites burocráticos implantados por dichas entidades para su realización pidiendo informes adicionales inexistentes pese a las prescripciones de dichos análisis por los médicos de cabecera, han acabado pagándose de su bolsillo la realización privada de la prueba en las mismas clínicas y centros que tienen concertados las EEMM privadas, sin que la Mugeju les permita recuperar su coste. El órgano de representación de los y las mutualistas debería defender a éstos y no a las EEMM privadas, que, en todo momento, no han dejado ni dejan de obstaculizar la realización de pruebas PCR para no asumir su coste. No sólo no realizan las pruebas en las primeras 24 horas a personas con síntomas de covid, como se establecen en los protocolos sanitarios, sino que respecto de las personas asintomáticas, que han sido contactos estrechos se arrogan la competencia de decidir unilateralmente, sin consulta alguna con los servicios públicos de salud, que dichas pruebas no son diagnósticas sino de vigilancia epidemiológica y que, por tanto, no les corresponde a las EEMM hacerlas ni sufragarlas sino a los servicios públicos de salud, y éstos defienden que tienen que hacerlo aquellas entidades que tienen asignada la atención primaria del mutualista, pues cobran por ello. El Consejo General de la Mugeju debería haber defendido a la persona mutualista y exigir la garantía de la adecuada atención sanitaria, preventiva y diagnóstica de todos los y las mutualistas, y no erigirse en juez y tomar partido por las EEMM privadas, justificando la decisión de dichas compañías de no asumir el coste de las pruebas diagnósticas de mutualistas asintomáticas con base a dudosos criterios legales. No olvidemos que el CGPJ está realizando pruebas PCR a todo el personal de la carrera judicial por lo que no les ha importado abandonar al resto. 

2.- El Consejo General de la Mugeju no puede obviar el grave problema producido por la anterior Gerente de la Mugeju, que, malinterpretando las normas establecidas a nivel estatal para todo el personal público, que permitían que los y las mutualistas, que iniciaban el séptimo mes de baja, pudieran cobrar desde el principio el subsidio por incapacidad temporal sin necesidad de reconocimiento previo por parte de la Mugeju, a cargo de la Administración de la que depende el funcionario o funcionaria, sin perjuicio de posteriores compensaciones entre administraciones, cortó todo pago del subsidio por incapacidad temporal a las personas que ya tenían reconocido el derecho a cobrar dicho subsidio en los meses previos a la pandemia, lo que les dejó durante unos meses sin este pago que complementa su salario durante la baja, mientras las otras Mutualidades siguieron pagando el subsidio ya reconocido con absoluta normalidad. 

3.- El Consejo General de la Mugeju proclama, sorprendentemente, diferencia de trato en la regulación del abono del subsidio por incapacidad temporal para Jueces y Fiscales, por un lado, y el personal de la Administración de Justicia por otro, cuando la normativa es idéntica para unos y otros, pues todos son mutualistas. En ningún caso, los y las mutualistas en situación de IT perciben la prestación de la Seguridad Social y un subsidio especial de incapacidad temporal con cargo a la Mugeju, como proclama el documento elaborado por dicho Consejo General que con esta posición demuestran el abandono de la defensa de los que tienen menos retribuciones, además de demostrar un profundo desconocimiento de las normas en vigor. Pues una cosa es la adscripción al Régimen General de la Seguridad Social a aquellas personas que aprobaron sus primeras oposiciones a partir del 1.1.2011, que es únicamente a efectos de pensión de jubilación, y otra completamente diferente el trato de la incapacidad laboral transitoria de todo el personal titular de la Administración de Justicia, que es completamente a cargo de la Mugeju pues todos y todas son mutualistas. Los y las mutualistas sólo recibimos prestación por incapacidad temporal con cargo a la Mugeju; sólo están adscritos a la Seguridad Social a efectos de incapacidad laboral transitoria el personal interino, pero éstos no son mutualistas. Por la misma razón no existe pago alguno delegado que realice el Ministerio de Justicia, las CCAA con competencias en la materia, o la Mugeju, relativo a mutualistas, por cuenta de la Seguridad Social; sólo respecto de personal interino, pero éstos, reiteramos, hoy no son mutualistas. 

4.- El Consejo General de la Mugeju defiende un incremento de la prestación por gran invalidez, que tiene por objeto retribuir a una persona que se encargue del mutualista en dicha situación, de forma proporcional a las retribuciones que se percibían en activo. CCOO comparte el aumento de la prestación pero no en la forma propuesta sino de forma lineal, pues la finalidad de esta prestación es el pago de una persona que ayude al mutualista, y su pago no debe, ni puede, depender de si cobrabas más o menos mientras estaba en activo. El Juez o Fiscal en situación de gran invalidez no tiene mejor derecho que cualquier otro mutualista a la asistencia de una persona que le ayude en su quehacer cotidiano. 

5.- CCOO rechaza que con cargo a la Mugeju se establezca un complemento de la pensión para aquellas madres mutualistas que, por cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación establecido legalmente, sólo pueden beneficiarse del 50 % de los incrementos de pensión en caso de maternidad de dos o más hijos, tal y como propone el documento aprobado por unanimidad por el Consejo General de la Mugeju. La Mugeju no es competente para abonar pensiones ni complementos de pensiones. La propuesta del Consejo General sólo beneficia a las juezas, fiscales y LAJs que al cobrar ya el máximo de la pensión de jubilación posible conforme se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no se pueden beneficiar de la totalidad de los llamados complementos de maternidad (sólo de su 50 %) que sí se benefician el resto de funcionarias de Justicia por el hecho de que cobran mucha menos pensión de jubilación. 


CCOO considera que algunas de estas propuestas constituyen una marcha hacia atrás en la defensa de la igualdad de derechos de todas las personas mutualistas. 

Denunciamos que el Consejo General con estas propuestas se quiere convertir de nuevo en órgano de reivindicación de las reclamaciones de Jueces, Fiscales y LAJs (que solo son el 25 % del total de las personas mutualistas), en detrimento del resto del personal de la Administración de Justicia, cuerpos generales y especiales, pues no olvidemos, éstos son casi el 75 % de Mugeju, y son nuestras cuotas de forma muy mayoritaria los que sostenemos la Mutualidad General Judicial. 

CCOO exige que el documento aprobado por el Consejo General de Mugeju del 3 de diciembre de 2020 se haga público para conocimiento de todas las personas mutualistas y así se puedan comprobar las denuncias que hacemos desde CCOO.
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Asistencia de Mugeju al personal con síntomas de COVID-19 o que haya estado en contacto estrecho

A requerimiento de CCOO, la MUGEJU ha publicado en su página web la siguiente información sobre el COVID-19 que aclara las pautas a seguir en caso de mutualistas o beneficiarios con síntomas o que hayan estado en contacto estrecho con personas contagiadas:


¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?

Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:

* Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. 

* Si está adscrito a una Entidad Médica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. 

¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?

Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte.

La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con la persona afectada independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma.

No obstante, y aunque no se recoja expresamente así en esta información de Mugeju, si transcurren dos días y no se recibe llamada de los Servicios Públicos de Salud la persona asintomática que haya estado en contacto estrecho deberá llamar los teléfonos específicos del servicio público de salud de su comunidad autónoma para que valore su caso, tanto si se ha elegido opción pública u opción de asistencia por entidad concertada.
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CCOO se reúne con el nuevo Gerente de la Mugeju, le da traslado de sus propuestas y solicita la convocatoria en concurso de todas las plazas vacantes

En cuanto tuvimos conocimiento del nombramiento de un nuevo Gerente en la Mugeju , CCOO le solicitó a celebración inmediata de una reunión para ponerle en antecedentes de la nefasta gestión que, a nuestro juicio, se ha llevado a cabo en la última época por parte de la Gerente ahora cesada, reunión que se celebró el pasado 28 de julio.

 

Por parte de CCOO le planteamos con carácter general:


- Que gestione ante el ministerio la inclusión en el concurso de traslado que se publicará de forma inmediata de todas las plazas vacantes, dando cumplimiento a las sentencias que en demandas interpuestas por este sindicato así lo disponen. 

- Que se modifique el Real Decreto 96/2019 para que todos los mutualistas tengan una representación democrática e igualitaria en los órganos de control de la Mugeju, acabando con el privilegio de que los cuerpos de mayor titulación tengan una representación proporcionalmente mayor que el resto.


Y respecto a las prestaciones de la Mugeju y su gestión, CCOO le hemos hecho llegar al nuevo gerente nuestras principales propuestas que, como ya hemos informado en ocasiones anteriores, básicamente son las relativas a:


 - Reclamación de lo qué se debe considerar urgencia vital para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que acuden a servicios públicos de salud, para lo cual debería atenderse a síntomas cuya naturaleza hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida, y no a un diagnóstico posterior, que es en lo que se basan las entidades médicas privadas, con la aquiescencia de la Gerencia de la Mugeju, para rechazar pagar dicha asistencia de urgencias.


 - Demanda de participación de los y las mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas, por sí o por medio de sus representantes, en las Comisiones Mixtas en que se debaten sus reclamaciones frente a las entidades médicas privadas.


 - Propuesta de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.


 - Atención con cargo de las entidades médicas privadas a los y las mutualistas adscritos a dichas entidades, en caso de asistencia de urgencia en municipios de menos de 20.000 habitantes por parte de los servicios públicos de salud, en caso de personas que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.


 - Introducción, con el dinero no gastado de otras prestaciones, de “ayuda de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, para la ayuda económica en caso de terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente o que precisen de dispositivos de control de patologías, no incluidos todavía en la cartera nacional de salud.


 -  Iniciativa, respecto de los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, para que las reclamaciones del pago de servicios médicos a éstas puedan presentarse a través de la Mugeju.


 -  Apertura de consultorios de asistencia médica de la Mutualidad General Judicial en los centros de trabajo que cuenten con 250 o más mutualistas trabajando.


 - Implantación de las nuevas tecnologías para el establecimiento generalizado de la receta electrónica y para la realización telemática de  todos los trámites y solicitudes (prestaciones, visados, subsidios, etc.).


 - Regulación de las incapacidades, altas obligatorias y enfermedades derivadas de contingencias profesionales.


Ante la obligada negociación para el próximo año del nuevo convenio con las entidades médicas privadas CCOO le exigimos al nuevo gerente que se negocie de forma transparente y con la participación y propuestas de todos los colectivos de mutualistas, sin decisiones tomadas de forma unilateral a las que anteriores responsables de la Mugeju nos tenían acostumbrados/as. Le comunicamos que no admitiremos nuevos recortes en las obligaciones de las EEMM ni la consolidación de los efectuados en anteriores acuerdos.


El nuevo gerente mostró su predisposición al diálogo y ha garantizado que convocará en septiembre a todos los colectivos que representamos a los y las mutualistas para escuchar nuestras reivindicaciones.


Por último, se comprometió con CCOO a empezar a negociar, también en septiembre, la Relación de Puestos de Trabajo del personal de justicia de la Mugeju, ya que la que impusieron la anterior gerencia y el anterior equipo del Ministerio de Justicia fue anulada por los tribunales de justicia por falta de negociación colectiva, también en base a la demanda que interpuso este sindicato.

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La Audiencia Nacional vuelve a confirmar la nulidad de la rpt de la Mugeju, mientras el TS avala el trato discriminatorio a los/as mutualistas según el cuerpo al que pertenezcan

  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia.

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La Mugeju no obliga a las Entidades Médicas Privadas (EEMM) a realizar test de Covid pese a que exista prescripción médica, sino que, ante su negativa, remite a los y las mutualistas a que lo paguen y luego lo reclamen a través de Comisiones Mixtas


CCOO solicitó que por la Gerencia de la Mugeju se publicase una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contuviera que la única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test, así como la relación de laboratorio, direcciones y teléfonos de las EEMM para su realización en el menor tiempo posible. La Mugeju, como siempre amparando a las EEMM frente a los derechos de los y las mutualistas, publicó en su web una nota informativa  en la que no dio respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene.

Esta situación deja en indefensión a los y las mutualistas, pese a que tengan prescripción médica para realizarse la prueba por COVID. La Mugeju se remite siempre a lo que digan las EEMM privadas, y la única vía que le queda al o la mutualista ante la negativa de la EEMM a hacerle la prueba, pese a que tenga derecho a ella, es hacérsela de forma privada, abonarla y luego reclamar su abono por medio de una Comisión Mixta Provincial Mugeju-EEMM. Como siempre, la Mugeju sigue sin estar a la altura de las circunstancias y se erige en el defensor de las EEMM frente a los y las mutualistas, cuando debería ser al contrario.

CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que tengan prescripción facultativa para hacerse el test Covid que, primero, reclamen por escrito su realización a su EEMM, y en caso de negativa o silencio se la hagan privadamente, la abonen y reclamen su pago a la EEMM por medio de la Comisión Mixta Provincial.  No obstante, dada la trayectoria de las comisiones mixtas, no está garantizado que obtengamos su respaldo y obligue a las EEMM a abonar la prueba


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La Mugeju da marcha atrás y ahora reconoce que estaba obligada al pago de los subsidios de Incapacidad temporal reconocidos antes del Estado de Alarma


La Mugeju ha divulgado una Nota para informar del pago de prestaciones económicas durante el Estado de Alarma, en que informa que entre otras va a proceder al pago del subsidio por incapacidad temporal y las prestaciones por invalidez reconocidas con anterioridad al 14 de marzo, y que unilateralmente dejó de pagar.

Tal y como denunció CCOO, la Mugeju dejó de pagar durante el estado de alerta los subsidios por incapacidad y las prestaciones por invalidez reconocidas antes del 14 de marzo. La Mugeju, erróneamente, se amparó en lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del  Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la cual garantiza el abono de las retribuciones a las personas mutualistas de MUFACE y de MUGEJU en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma. Sin embargo, dicha Disposición se refería únicamente al abono de los subsidios por incapacidad temporal de aquellos y aquellas mutualistas que durante el estado de alarma alcanzasen el día 181 de la situación de incapacidad temporal, a partir de la cual se puede solicitar el abono de dicho subsidio, dejando inalterado el abono de quienes ya tuviesen reconocido el subsidio por incapacidad temporal antes del 14 de marzo.

Sin embargo la Mugeju, de forma unilateral, suspendió el pago de TODOS los subsidios por incapacidad temporal, estuviesen o no reconocidos antes del 14 de marzo, diciendo que debería abonarlos la Administración de que dependiera el mutualista. Como era lógico, cada  Administración, amparada en dicho Real Decreto Ley, sólo ha pagado los subsidios de personas que hayan alcanzado el día 181 durante el estado de alarma, no los subsidios ya reconocidos antes de dicha fecha por la Mugeju. CCOO reclamó al Ministerio de Justicia y a la Mugeju el 23 de abril, el 28 de abril, el 5 de mayo y el 19 de mayo, que revocasen tal decisión que implicaba una pérdida de ingresos mensuales a decenas de mutualistas, y que hiciesen lo que hacía la Muface, que era pagar todos los subsidios ya reconocidos antes del 14 de marzo. La Mugeju, para más inri, suspendió también el abono de los subsidios por invalidez, éstos supuestamente por falta de personal.

Al final a la Mugeju no le ha quedado otro remedio que claudicar, y aunque sus responsables son incapaces de reconocer sus errores, ha publicado una nota interna por la que informa que va a proceder a los siguientes pagos:

·       A los y las mutualistas cuyo subsidio por incapacidad temporal había sido reconocido antes del 14 de marzo, los pagos correspondientes al mes de abril.

· A los y las mutualistas perceptores de prestaciones de Incapacidad Permanente, Gran Invalidez e Hijo a Cargo con Discapacidad, la semana próxima pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

·  A los y las mutualistas perceptores de Prestaciones del Fondo Especial: Pensiones de Jubilación, Viudedad y Orfandad, así como Hijo a cargo con Discapacidad de las tres mutualidades (Mutualidad Benéfica de Auxiliares de Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia) , respecto de los cuales se había retrasado el pago del mes de abril y de mayo, la semana próxima se pagará el mes de abril y la semana siguiente el mes de mayo.

En cuanto a los y las mutualistas que cumplieron los 180 días de baja con posterioridad al 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma, las Gerencias y los Órganos de Personal no han realizado ningún descuento en las nóminas conforme lo dispuesto en el Real Decreto Ley 13/200. Con independencia de ello, los mutualistas tienen que realizar la solicitud del subsidio de Incapacidad temporal en la Mugeju, por correo, por la Sede electrónica o por correo electrónico sino les fuera posible hacerlo presencialmente.

De igual forma, es importante que los y las mutualistas que hayan cumplido los 180 días antes del 14 de marzo de 2020 y que no hubieran empezado a cobrar dicho subsidio todavía que comprueben que han presentado la solicitud de la prestación del subsidio de Incapacidad Temporal en la Mutualidad General Judicial, así como que sus órganos de personal hayan remitido las licencias correspondientes. En el caso en que no hayan presentado la solicitud del subsidio de Incapacidad Temporal deberán hacerlo a la mayor brevedad posible.

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CCOO vuelve a reclamar a la Gerente de Mugeju la realización gratuita de los test del Covid-19 y el pago de las prestaciones de IT e IP que se han dejado de abonar

Ante la inacción absoluta de la Gerente de Mugeju ante la demanda de decenas de personas mutualistas para que se les realice el test del Covid-19, pues son personas que han tenido síntomas compatibles con el Covid-19 o que los han tenido y desean volver a su puesto de trabajo pero con la máxima seguridad para ellas y para su entorno, CCOO dirigido de nuevo otra carta a la Gerente de Mugeju (enlace:Nueva carta de CCOO a la Gerente de Mugeju 19 de mayo de 2020), una más desde que se inició el Estado de Alarma, ante la inacción de ésta en asuntos de una enorme trascendencia, en la que, entre otras cosas, le reclamamos de nuevo: 

1.- Se dé respuesta de forma contundente y precisa a que se realizarán los test por las EEMM privadas de forma gratuita a todas aquellas personas que tengan prescripción médica que lo ordene. 

Se dé respuesta a las personas con síntomas claros de Covid 19 o que han pasado la enfermedad, y, antes de incorporarse a sus puestos de trabajo, necesitan saber si están sanos o no, o si tienen anticuerpos, y si tienen garantías de no contagiar a sus compañeros/as. 

Se dé respuesta a personas asintomáticas que tienen serias dudas de estar o no infectados, y su propia situación asintomática supone un riesgo evidente de contagio como ha sucedido ya en varios casos en la Administración de Justicia (y en el conjunto de la sociedad), que personas asintomáticas, que han tenido que recurrir a la realización del test por medios de pago a su cargo, han dado positivo y han estado trabajando durante días con el riesgo de contagio para el resto de personas que trabajan con ellos 

Se exija a las EEMM (entidades médicas privadas)a que autoricen la realización de las pruebas de los test, a las personas mutualistas de forma gratuita si tienen prescripción médica, y se prohíba expresamente a éstas a quelos laboratorios adscritos a las propias EEMM privadas, o de su propiedad, realicen los test solo si se los paga el mutualista de su bolsillo. 

Comunicamos a esa Gerencia lo que sabe perfectamente, que trasladar la responsabilidad de realizar los test a los servicios de prevención en el ámbito de su relación laboral para la vuelta al trabajo activo, ha tenido ya la respuesta de éstos: derivan esa responsabilidad a lo establecido de forma general por la Autoridad Sanitaria, y comunican expresamente a las y los mutualistas que “(…) no existe la posibilidad de realización del test solicitado” . La Gerente de la Mugeju debe, de una vez por todas, dejar de amparar a las EEMM y defender los derechos de los y las mutualitas. 

2.- Que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por Incapacidad Temporal a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma. 

3.- Que igualmente por la Mugeju se abonen todas las prestaciones que se han dejado de pagar a las personas mutualistas que tienen derecho a la prestación por jubilación por Incapacidad Permanente, ya que tampoco se está abonando dicha prestación por Incapacidad Permanente a las personas mutualistas que con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma lo venían percibiendo

Si bien es cierto que en la nueva resolución de 12 de mayo de 2020 (que tiene efectos de este pasado lunes, 18 de mayo), la Gerencia de Mugeju ha establecido, como servicios básicos esenciales, las prestaciones del subsidio por IT y por IP, hasta la fecha dichas prestaciones siguen sin abonarse, por lo que demandamos su inmediato abono a todas aquellas personas a las que se les deben estos ingresos, en muchos casos imprescindibles para su subsistencia.
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Los test para detección del COVID sólo se realizan a cargo de las EEMM cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Sanidad

El pasado jueves 23 de abril, CCOO remitimos carta a la gerente de Mugeju, ante el silencio inaceptable de la Gerencia, en relación a la realización de las pruebas del test del Covid-19 que han sido demandadas por numerosas personas mutualistas. 

En la carta de CCOO, exponíamos y exigíamos (ver enlace en nuestra web: http://www.ccoojusticia.com/2020/04/ccoo-exige-la-gerencia-de-mugeju-que.html una circular o instrucción de esa Gerencia, que asegure que las personas mutualistas tienen asegurado la realización del test del Covid-19 de forma gratuita, que contenga:

* La única condición para que se realicen estos test de forma gratuita es que el o la mutualista presente el volante del facultativo que prescribe dicho test

* La relación de laboratorios con direcciones y teléfonos de todas las EEMM y todas las provincias o ciudades autónomas, en los que se puedan hacer dichos test de forma gratuita y el sistema de petición de cita previa a dichos laboratorios para su realización en el menor tiempo posible

La respuesta de la Gerencia de Mugeju se ha producido en el día de ayer, 29 de abril, seis días después, con este contenido que ha colgado en la web de Mugeju (enlace https://www.mugeju.es/noticias/2020-04/informacion-sobre-la-realizacion-de-test-diagnosticos y en  https://www.mugeju.es/informacion-sobre-medidas-en-el-estado-de-alarma) 


INFORMACIÓN SOBRE REALIZACIÓN DE TEST DIAGNÓSTICOS PARA LA DETECCIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), Y PARA LA DETECCIÓN DE ANTICUERPOS.
Las pruebas diagnósticas del coronavirus se realizarán por los servicios públicos de salud gestionados por las Comunidades Autónomas o por las entidades médicas (EEMM) concertadas con MUGEJU, siempre que se prescriban por un facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, en los siguientes casos:
  1. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
  2. Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y socio-sanitario, (b) otros servicios esenciales.
  3. Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada: 

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf
Está indicada la utilización de los test para el diagnóstico de detección de anticuerpos para el diagnóstico de COVID 19 en:
  1. Ámbito hospitalario.
  2. Ámbito extrahospitalario:
    - Residencia de personas mayores y centros sociosanitarios.
    - Instituciones penitenciarias: 
  3. En el ámbito comunitario, si está garantizada la capacidad de realizar PCR, se podrá plantear la utilización de estos test en pacientes con alta sospecha clínica de varios días de evolución tras el inicio de síntomas.

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Guia_test_diagnosticos_serologicos_20200407.pdf
Cabe destacar que en estos protocolos no se contempla la realización de test serológicos o pruebas PCR en personas asintomáticas.
MUGEJU no  reintegra el coste de los tests de diagnóstico. 
Si se ha realizado la prueba a través de medios privados, el/la mutualista podrá solicitar su reintegro a la entidad médica a la que esté adscrito/a, reintegro que solo procede si existió prescripción facultativa y la prueba se realizó ateniéndose a los criterios fijados en los protocolos para el diagnóstico del COVID 19 del Ministerio de Sanidad mencionados.
La realización de tests serológicos o pruebas PCR que se hayan de practicar a los mutualistas, en el ámbito de su relación laboral de vuelta al trabajo activo, se han de llevar a cabo, en su caso, en el marco de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
 
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CCOO reclama al ministro de Justicia que Mugeju siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

CCOO ha tenido conocimiento de que  la Mugeju se está interpretando de forma incorrecta el Real Decreto Ley 13/2020 en relación al abono del subsidio de IT cuando las personas mutualistas han alcanzado el día 181 de IT antes de la declaración del Estado de Alarma; por ello ha remitido una carta al Ministerio de Justicia y a la Mugeju para que corrija este error. 

Dicho RD Ley en su disposición adicional quinta se refiere SOLO a dos situaciones:
  
a) Los mutualistas de MUGEJU que no hayan alcanzado el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal;

b) Los mutualistas de MUGEJU que durante el estado de alerta alcancen el día 181.º de la situación de incapacidad temporal, los órganos de personal.

Para este último supuesto el RDecreto Ley establece que los órganos de personal (Ministerio o Comunidades Autónomas con competencias):

i.              Continuarán emitiendo licencias por enfermedad, aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.
ii.            Recabarán posteriormente el parte de baja cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
iii.           Comunicarán a MUGEJU por el procedimiento habitual, a través de la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias
iv.           Seguirán abonando el 100 % de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma. y MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos. Ésta se realizará mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.


Dicho RD ley en esa disposición adicional, no modifica nada respecto de las personas mutualistas que ya hubieran alcanzado el día 181 de IT antes del estado de alarma y ya se les estuviese abonando el subsidio de IT antes de la declaración del estado de alarma, cuya situación permanece invariable.

No obstante, la Mutualidad General Judicial está interpretando que en estos casos (personas que alcanzaron el día 181 en situación de IT antes de la declaración del Estado de Alarma) debe ser el órgano de personal el que abone el subsidio de IT.

El hecho de que la Mugeju no haya publicado resolución alguna, como ha hecho Muface, no impide interpretar que el Real Decreto ley no afecta a los y las mutualistas que ya estuviesen cobrado el subsidio por IT antes del estado de alerta

No hay interpretación que avale lo que interpreta Mugeju, según lo que determina dicho RD Ley 13/2020..

Ante la situación creada por Mugeju, que ha dejado de abonar el subsidio de IT desde el pasado 13 de marzo de 2020 a las personas mutualistas que habían alcanzado, en ese momento, el día 181 en situación de IT, desde CCOO reclamamos que por el Ministerio de Justicia se exija a Mugeju que siga abonando los subsidios por IT a las personas que ya lo tuviesen reconocido antes de la declaración del estado de alarma.

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