La Mugeju publica el nuevo parte de baja, que incluye una casilla para el supuesto de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, tal y como había reclamado CCOO

Aparece publicado en la página web de la Mugeju el nuevo modelo de partes de baja, que incluyen una casilla para el supuesto de "accidente acto de servicio / enfermedad profesional". Los nuevos modelos se encuentran disponibles en el página web de MUGEJU. Asimismo, la Gerencia de la Mugeju informa que los partes de baja editados en formato papel conforme al anterior modelo seguirán siendo válidos a todos los efectos. Se puede descargar el nuevo modelo de parte de baja pinchando aquí

La Asamblea de la Mugeju celebrada en 19 de diciembre de 2014 acordó, a propuesta de CCOO, la modificación de dicho parte de baja, a fin de introducir un apartado destinado para las contingencias profesionales. 

CCOO justificó su propuesta es que "desde la entrada en vigor de la LO 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial, este hecho alcanza mayor importancia y un grave perjuicio por cuanto afecta a los derechos económicos de los trabajadores. Si bien en su redacción original no se diferenciaba entre contingencias comunes y contingencias profesionales, la nueva redacción del artículo 504 LOPJ establece diferencias entre contingencias comunes y contingencias profesionales, y dispone que cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir se puede complementar des del primer día. 

A diferencia de lo que sucede en el Régimen General de la Seguridad Social, que dispone de dos modelos de partes médicos de baja/alta según se trate de contingencias o contingencias profesionales (Orden de 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal), la MUGEJU sólo dispone de un único modelo en el que se prevé cinco supuestos –incapacidad temporal; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia; embarazo; maternidad-, sin que exista, como sería preceptivo, parte médico diferenciado y/o supuesto dónde hacer constar las contingencias profesionales. 

Puesto que esta petición no supone ningún coste económico añadido a la MUGEJU ya que que actualmente no es necesario sustituir talonarios existentes sino que simplemente debe modificarse el parte médico de incapacidad temporal disponible en la web de la mutualidad, solicitamos que se adopte esta medida con carácter inmediato."

No obstante haber sido aprobada dicha propuesta, y haberse comprometido la anterior Gerente a introducir dicho cambio en los partes de baja, y pese a nuestras reiteradas solicitudes al respecto, no ha sido hasta ahora cuando el nuevo Gerente, a instancias de CCOO, ha modificado el modelo de parte de baja. 

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